El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los propietarios de una plaza de garaje que quieran instalar un punto de recarga para coches eléctricos no tienen que pedir la autorización del resto de los vecinos, sino que basta solo con que se informe a la comunidad de propietarios.
De esta manera, el alto tribunal, ha resuelto en una sentencia el litigio de una comunidad de vecinos contra uno de los propietarios que instaló en su plaza de garaje un punto de recarga para el vehículo eléctrico.
La comunidad se negó a la instalación y le espetó que necesitaba la autorización del resto de vecinos para hacerlo.
El Supremo concluye que aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, "es suficiente con que se comunique previamente a la comunidad", y solo considera necesaria su autorización si hay una afectación "innecesaria o desproporcionada" en los elementos comunes o si entraña un perjuicio para los demás copropietarios.
La sentencia recuerda que la Ley de 2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas modificó la Ley de Propiedad Horizontal para establecer que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad".
Aunque, eso si, el coste de la instalación y el consumo de electricidad debe asumirlos el interesado.
