La decisión de algunas empresas de aparcamiento público y de comunidades de propietarios de impedir la entrada de vehículos eléctricos por supuestos riesgos de incendio carece, con carácter general, de respaldo en la normativa vigente, según ha advertido la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tras analizar el marco legal aplicable, que no solo no contempla una prohibición de este tipo, sino que promueve activamente la movilidad eléctrica mediante la obligación de instalar infraestructuras de recarga en edificios y estacionamientos.
De hecho, según aseguran desde la organización, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y el Código Técnico de la Edificación no diferencian entre vehículos eléctricos y de combustión; mMientras que el resto de la normativa aplicable a aparcamientos cubiertos coincide en impulsar la instalación de cargadores eléctricos.
Es el caso del Real Decreto 450/2022, la ITC BT-52, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el Real Decreto-ley 29/2021. Es más, la Comisión Europea ya se pronunció en 2025, señalando que los incendios de vehículos eléctricos de batería no son más frecuentes que los de los vehículos con motor de combustión interna.
Además, la UE considera que restringir el acceso de estos vehículos a aparcamientos cubiertos por razones de incendio no resulta lógico y obstaculiza la adopción de tecnologías más sostenibles.
En este contexto, la OCU reconoce que los vehículos eléctricos presentan riesgos específicos asociados a las baterías de iones de litio y al proceso de recarga. De hecho, determinados fallos pueden provocar fenómenos de fuga térmica que desencadenen incendios especialmente complejos de extinguir, y su extinción puede rresultar más compleja que en otro tipo de vehículo. No obstante, desde la organizacion afirman que «el riesgo de incendio de un vehículo eléctrico es entre 10 y 20 veces menor que el de uno de gasolina».
En la actualidad, en España circulan más de 350.000 coches eléctricos, y muchos de sus conductores usan de forma habitual aparcamientos subterráneos sin que ello genere problemas generalizados de seguridad. En este sentido, la OCU sostiene que los fallos de seguridad en los aparcamientos deben resolverse mejorando las instalaciones y no mediante prohibiciones generales a los vehículos eléctricos.
Además, defienden que restringir el acceso solo se justificaría de manera temporal y con informes técnicos específicos; de lo contrario, señalan, se incurre en una práctica discriminatoria hacia el consumidor.

