El Gobierno publica un listado de gasolineras obligadas a instalar puntos de carga para el coche eléctrico

El Gobierno publica un listado de gasolineras obligadas a instalar puntos de carga para el coche eléctrico

El Boletín Oficial del estado (BOE) ha publicado la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

 

Esta Orden determina de forma genérica tanto quién debe instalar dichas infraestructuras, como las excepciones e imposibilidades técnicas para el cumplimiento de las obligaciones de instalar puntos de recarga eléctrica.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, introduce determinadas obligaciones cuyo objeto es garantizar la existencia de la infraestructura de recarga eléctrica suficiente.

Concretamente, mediante el artículo 15, se dispone que los titulares de determinadas estaciones de servicio deberán instalar infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico.

Los apartados 2 a 4 del referido artículo 15 establecen que los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que cumplan un determinado criterio de ventas por áreas geográficas estarán obligados a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica en la propia instalación, de distintas potencias, en distintos periodos temporales, desde la aprobación de la referida ley, todo ello en función del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A de dichas instalaciones en el año 2019.

En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, corresponderán a las personas concesionarias de las mismas.

En el año 2023 y a partir de entonces cada dos años, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se establecerá el listado de nuevas instalaciones de suministro de combustibles y carburantes cuyos titulares están obligados.

Sin embargo se establecen excepciones para algunos casos, de forma que quedarán exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021, los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes en los siguientes casos:

  • Instalaciones en las que ya se encuentre situado un punto de recarga que preste servicio, siempre que este opere en corriente continua y cuente con una potencia igual o superior al punto de recarga que en virtud del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, les sea preceptivo instalar. A este respecto serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden.
  • Las instalaciones en las que no se puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de seguridad industrial que deben reunir estas instalaciones, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias, reglamentos de seguridad o cualquier otra normativa de aplicación que afecten a las instalaciones o equipos de las mismas.
  • Las instalaciones en las que la distribuidora eléctrica propietaria de la red de distribución eléctrica o la transportista eléctrica, en su caso, a la que se proyecte conectar el punto de recarga determine la inviabilidad técnica de la acometida eléctrica necesaria.

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