Descubre cómo desgravar la compra de un coche eléctrico en la declaración de la Renta

Descubre cómo desgravar la compra de un coche eléctrico en la declaración de la Renta

Para incentivar la compra de coches eléctricos están disponibles en nuestro país tanto las ayudas del Plan MOVES III como la deducción del 15 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para vehículos nuevos y usados. Sin embargo, solicitar esta última ayuda ahora que el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2023 se abre no es sencillo.

 

De esta manera, conviene tener claro cuáles son los requisitos, los trámites a realizar y la letra pequeña de esta ayuda, ya que los incentivos estatales y otras ventajas locales otrogadas por los Ayuntamientos, tales como ayudas a la compra adicionales, la reducción del impuesto de circulación (IVTM), la exención en el impuesto de matriculación, o los descuentos de uso en aparcamientos en las ciudades, ayudan a bajar el precio de los coches eléctricos.

Así las cosas, desde el pasado verano está activa una nueva ayuda para la compra de coches eléctricos y que no es otra que la deducción del 15 % de su precio. Esta ayuda se podrá solicitar para coches que comprados hasta el 31 de diciembre de 2024 y es general en toda España. Para hacerlo correctamente, respondemos a algunas dudas que se plantean los posibles beneficiarios de esta ayuda. Estas son:

¿Qué plazos tengo para solicitar la deducción? 

El coche, ya sea nuevo o usado, se ha de comprar entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. O bien se ha de abonar el 25 % del valor de compra entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024, con la condición de tener que pagar el resto en los dos años siguientes (hasta 31/12/2025 si adelanto en 2023, hasta 31/12/2026 si adelanto en 2024).

  • ¿Cuándo debe estar matriculado el coche? 

El vehículo deberá estar matriculado por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

  • ¿Tengo que pagar el coche en un solo pago? 

No, se puede financiar, pero en este caso la entidad financiera paga al concesionario y el coche se considera comprado, pero hasta que no acabemos de pagar el crédito, habrá una reserva de dominio.

  • ¿Cuándo se aplica la ayuda? 

La deducción se practicará en la declaración de la Renta correspondiente al año en el que se ha abonado el 25 % o la totalidad de la compra.

  • ¿Qué cantidad máxima me puedo deducir? 

La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su compra, como el impuesto de matriculación.

  • ¿Hay letra pequeña? 

Sí. En el BOE se recuerda que será preciso “descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas”. Es decir, las ayudas del Plan MOVES III seguirán tributando en el IRPF en caso de que compremos el coche pidiendo estas ayudas.

De esta manera, el importe de la deducción del 15 % se restará de la cuota íntegra estatal después de las otras deducciones previstas por Hacienda, como pasa con las donaciones a ONGs o la inversión en la creación de una empresa. En concreto, podremos deducir como máximo el 15 % de 20.000 euros, es decir, 3.000 euros, de la cuota íntegra estatal.

Una vez aplicadas todas las deducciones posibles a las cuotas íntegras estatal y autonómica, obtenemos tanto la cuota líquida estatal como la autonómica, cuya suma será la cantidad total final que tendremos que pagar a Hacienda.

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