El Gobierno aprueba un Real Decreto de servicios de recarga de vehículos eléctricos

El Gobierno aprueba un Real Decreto de servicios de recarga de vehículos eléctricos

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un real decreto para regular la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.

 

El documento recoge los derechos y obligaciones de los actores que participan en la actividad con el objetivo de facilitar su desarollo y proteger a los usuarios. En este sentido, una de las obligaciones destacadas es el envío de información sobre las instalaciones para crear un mapa oficial de puntos de recarga que se lanzará en los próximos meses.

Con este decreto, se avanza en la regulación de actividad de recarga de vehículos eléctricos y en el cumplimiento del objetivo de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.

En este sentido, 2021 cerró con un total de 13.411 puntos de carga en España, y solo durante el año pasado se instalaron 4.866 nuevos puntos. Teniendo en cuenta que el objetivo para 2021 era instalar 28.240 puntos, obtenemos que la cifra de 2021 no alcanzó ni siquiera la mitad de la meta para el año, lo cual dificulta el objetivo para 2030, que está fijado en 340.000 puntos de carga en todo el territorio, para abastecer a 5 millones de vehículos electrificados.

En este decreto gubernamental se pueden encontrar encontrar dos figuras jurídicas. En primer lugar, se define al Operador del Punto de Recarga, es decir, el titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física; mientras que por otro lado, se establece la figura de la Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica, que viene a ser un intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos, que puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.

La nueva normativa solo afecta a los puntos de recarga públicos, y establece los derechos y obligaciones tanto de los operadores como de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.

Entre las obligaciones para ambos destacan las de informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada, disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio, y preservar el carácter confidencial de la información de la que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad.

Por su parte, los operadores deben asegurar el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.

Por último, el real decreto refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público, sin que puedan establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada “ansiedad de autonomía”.

Los operadores y los proveedores también tienen la responsabilidad de remitir al MITECO, a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, la información necesaria para la elaboración de un mapa oficial de puntos de recarga con datos como su localización, características y precio de la recarga, un mapa que estará disponible en los próximos meses en el Geoportal de Gasolineras de MITECO.

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