Polémica entre aseguradoras por el incendio de un coche eléctrico causado por el fallo en un circuito

Polémica entre aseguradoras por el incendio de un coche eléctrico causado por el fallo en un circuito

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que un incendio en un coche eléctrico aparcado se considera un accidente de "circulación de vehículos". El caso ha llegado a Luxemburgo por un conflicto entre aseguradoras que pasó primero por el Tribunal Supremo y acabó en manos de las autoridades continentales por las dudas surgidas alrededor del concepto "circulación de vehículos".

El proceso ha durado casi seis años y enfrentaba a las aseguradoras Línea Directa y Segurcaixa, que trataban de determinar cual debía afrontar el pago de casi 45.000 euros al dueño del vehículo por los daños causados al incendiarse.

En agosto del año 2013 el coche eléctrico, que llevaba 24 horas sin moverse de una plaza de aparcamiento privada, comenzó a arder por un problema en uno de los circuitos que conformaban su sistema. El fuego terminó por afectar al edificio, lo que generó el conflicto entre las compañías de seguros.

Pese a que llevaba un día sin uso, la Justicia comunitaria ha considerado que el "estacionamiento de un vehículo en un garaje privado constituye una utilización conforme a la función de medio de transporte" y que "el hecho de que llevara 24 horas aparcado no desvirtúa esta conclusión".

Para el TJUE un vehículo se considera en circulación siempre y cuando su utilización sea "conforme con su función habitual, concretamente con todo uso del vehículo como medio de transporte", sin limitarlo a "las situaciones de circulación vial". "El concepto de circulación de vehículos no depende de las características del terreno en el que se utilice el coche ni el hecho de que esté inmovilizado en el momento de producirse el accidente. El periodo de inmovilización es un estadio natural y necesario que forma parte de su utilización como medio de transporte", reza la sentencia.

El conflicto en los tribunales comenzó en marzo del año 2014, cuando Segurcaixa interpuso una demanda contra Línea Directa para que fuese condenada a reembolsarse el pago de esos 45.000 euros que había hecho al dueño del vehículo. Consideraban que debían hacer frente al abono de esa cantidad apelando a que el incendio podía englobarse dentro del seguro por responsabilidad civil del coche.

Dicha petición quedó desestimada en primera instancia, pero la apelación acabó por darle la razón a Segurcaixa. Según determinaron entonces los tribunales españoles el incendio de un vehículo estacionado está cubierto por el "hecho de la circulación" cuando "la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que ocurra la interferencia del acto de un tercero". Línea directa envío entonces el caso al Tribunal Supremo, que decidió empaquetar el caso y mandarlo rumbo a Luxemburgo por sus dudas en la interpretación del concepto de "circulación de vehículos".

Vídeos

Coches

Motos

Baterias

Estilo de Vida

Tecnología

Instituciones